Si soy trabajador por cuenta ajena, ¿puedo crear mi tienda online?
Si eres trabajador por cuenta ajena, es decir, trabajas para otra persona, puedes tener una actividad paralela siempre
que no tengas en tu contrato laboral una cláusula contraria.
Al igual que el trabajador parado, debes darte de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social para ejercer
la actividad de venta por internet.
Es interesante comentar que si esta nueva aventura se realiza de manera esporádica y no supera en ingresos el Salario
Mínimo Interprofesional (en 2016 era de 655,20 euros/mes), no estás obligado a darte de alta como autónomo en la
Seguridad Social. Siempre debemos darnos de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria)
para poder emitir facturas y para poder desgravar las facturas que recibimos. Luego, si nuestra actividad no supera el
importe del salario mínimo, podemos decidir no cursar el alta como autónomos hasta que lo supere, siempre y cuando no
tengamos a nadie contratado. En el caso de tener trabajadores asalariados, no hay más remedio que cursar el alta en la
Seguridad Social.
(Ref: Libro Blanco de Comercio electrónico)